Cheque Servicio
(Prestación Económica Vinculada al Servicio)
Monteparís Mayores Centro Acreditado por la Comunidad de Madrid
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, entró en vigor el 15 de diciembre de 2006. A partir de entonces, todas aquellas personas que requieran de la asistencia de una tercera persona para poder llevar a cabo sus actividades de la vida diaria, tendrán el derecho a una prestación de carácter económico, o un servicio, al ser reconocida su situación de dependencia.
El “Cheque Servicio”, o Prestación Económica Vinculada al Servicio, es una de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia, y es la que se podrá utilizar en los Centros de Día.
En 2012 se reformó la ley, dejando los grados, servicios y prestaciones de la siguiente manera:

Cheque Servicio (atención a la dependencia). Aceptado en este centro.
Servicios que contempla la ley de dependencia
La Ley de Dependencia establece 5 servicios diferentes a los que pueden acceder las personas mayores dependientes:
1
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Son programas preventivos y de rehabilitación desempeñados por los servicios sociales y sanitarios.
2
Servicios de ayuda a domicilio adquieren una importancia crucial. Atendiendo a las necesidades diarias del dependiente en su propia vivienda, desde cuidados del hogar, hasta cuidados personales.
3
Servicios de teleasistencia; es un servicio de atención telefónica y presencial de forma instantánea y urgente que la persona mayor solicita a través de un dispositivo portátil de aviso inmediato a través de su línea telefónica. Si la incidencia lo requiere, auxiliares o personal sanitario se personarán directamente en el domicilio.
4
Servicios de Centro de Día y de Noche, son centros donde la persona mayor puede pasar el día, o en su caso la noche, según las necesidades de cada uno.
5
Servicios de Atención Residencial, para aquellas personas mayores que precisen de una atención total y constante, ya sea en centros públicos, o centros privados acreditados.
Prestaciones económicas que contempla la ley de dependencia
Prestación económica vinculada al servicio
Podremos solicitar esta prestación cuando tengamos reconocido un grado de dependencia y asi lo deseemos. Una vez obtenida, el solicitante podrá acceder a cualquier Centro Privado, debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid. Monteparís Mayores es un centro acreditado.
Estas son las cuantías actuales que otorga la Comunidad de Madrid:
| Grado de dependencia | Euros mensuales mínimos | Euros mensuales máximos |
|---|---|---|
| GRADO I | 313,50 € | 445,30 € |
| GRADO II | 315,50 € | 445,30 € |
| GRADO III | 448,35 € | 747,25 € |
La cuantía económica exacta de esta prestación se establecerá en función de tres aspectos.
Solicítalo a través de tu trabajador social
*Monteparís Mayores cuenta con un trabajador social que te guiará y tramitará tu solicitud.
| El grado de dependencia | La capacidad económica del beneficiario | El coste del servicio en el centro acreditado |
|---|
Cómo solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid
Lo puede realizar directamente uno mismo, o a través de la Trabajadora Social de la residencia Monteparís Mayores.

Para ello, se necesitará aportar la siguiente documentación:
Todo ello se entrega en los registros oficiales de las Juntas de Distrito, o del Ayuntamiento.
Pasados unos meses (no deberían pasar más de 6 según marca la Ley) desde la fecha de registro, recibirás la visita de un valorador de la Comunidad de Madrid. Realizará una valoración de la situación física, cognitiva, funcional y social de la persona mayor en su domicilio. La valoración genera un P.I.A. (Plan Individualizado de Atención) con el Grado de Dependencia concedido, y las ayudas o servicios solicitados, si así lo has pedido en el momento de la valoración. Si no los has solicitado en el momento de la valoración, tendrás que hacerlo en un trámite independiente y posterior.
¿Cómo solicitar el cheque servicio?
Solicitando un cambio de P.I.A. a tu trabajadora social.
Con carácter previo a la solicitud de la prestación, necesitarás un contrato vinculante con una entidad privada, y acreditada por la Comunidad de Madrid como es Monteparís Mayores.
Una vez concedida la prestación, el Centro de Día dará de alta al beneficiario de la prestación, en la aplicación homologada para tal efecto. (SIDEMA).
Mensualmente, el propio Centro registrará las facturas del beneficiario con el gasto realizado en el Centro.
El abono de la prestación en la cuenta corriente del solicitante dependerá de los plazos que maneje la Comunidad de Madrid, pero siempre se abonará el total de lo adeudado desde la concesión de la prestación, esto es, con carácter retroactivo.
No. Esta variará a la vez que lo haga el Grado de Dependencia. Es decir, cuando notemos que la persona mayor empeore y, por tanto, su nivel de dependencia sea mayor, solicitaremos una revisión económica para ver si puede pasar de Grado I a Grado II, o de Grado II a Grado III.
Por otro lado, una vez comience el abono de la prestación, esta se mantendrá mientras se sigan cumpliendo las condiciones que permitieron su concesión.
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